Pepa Bueno
El País, 3-09-2029
https://elpais.com/elpais/2018/10/02/opinion/1538500003_670312.html
No, no va de autobombo este Acento, perdón por la coincidencia de título y firma. Va de la condescendencia, cuando no la chanza, con la que algunos acogieron las palabras de la vicepresidenta Carmen Calvo cuando propuso incluir la igualdad de género en la reforma de la Constitución.
Dejo para las expertas el repaso exhaustivo y técnico del constitucionalismo español, pero como se acercan los 40 años de 1978 y el debate está abierto, es inevitable echar la vista atrás.
El primer fogonazo constitucional de lo que podíamos llamar la “historia luminosa de España” —de la negra hablamos con frecuencia— se dio en Cádiz. En aquel Cádiz cosmopolita y abierto había mujeres instruidas que hablaban varios idiomas y abrieron sus salones para dirigir tertulias a las que asistían los redactores de la Constitución. Los historiadores citan sobre todo a dos: Margarita López Morla y Frasquita Larrea. Esta última, lectora y defensora de Mary Wollstonecraft, autora del texto fundacional del feminismo Vindicación de los derechos de la mujer, de 1792.
Muchas otras gaditanas, como ocurrió en Zaragoza, Girona o Galicia, se organizaron para participar directamente en la guerra o apoyar la contienda. Pero llegado el momento de la verdad, la Constitución que se proclamó el 19 de marzo de 1812 tuvo nombre de mujer pero le negó a las mujeres la ciudadanía, el derecho de voto y el derecho a la educación.
Las Constituciones de 1931 y 1978 dan saltos de gigante al reconocer la primera el derecho de sufragio a la mujer (aunque la mantenía sojuzgada al hombre en derecho civil y penal); y la segunda, la Constitución vigente, que advierte en su artículo 14 de que no se puede discriminar por razón de sexo y permite desarrollar desde ahí las leyes igualitarias.
Las Constituciones de 1931 y 1978 dan saltos de gigante al reconocer la primera el derecho de sufragio a la mujer (aunque la mantenía sojuzgada al hombre en derecho civil y penal); y la segunda, la Constitución vigente, que advierte en su artículo 14 de que no se puede discriminar por razón de sexo y permite desarrollar desde ahí las leyes igualitarias.
¿Es tan disparatado plantear que una reforma constitucional incluya el derecho al propio cuerpo con todas sus derivadas de derechos reproductivos y sexuales, la protección de la maternidad/paternidad como responsabilidad compartida permitiendo un acceso igualitario al trabajo o el lenguaje inclusivo hasta donde sea posible? Por ejemplo.
Puedes utilizar los comentarios para preguntar lo que no hayas entendido en la tutoría; proponer la macroestructura del texto; redactar el resumen; exponer el tema; valorar el contenido o la expresión ¡Ánimo y manos al trabajo!
ResponderEliminarComentario de texto.
ResponderEliminar¡Viva la Pepa, pero también las Pepas!
Idea principal
Continuar introduciendo derechos para la mujer en la constitución.
Resumen
En la historia del constitucionalismo español la mujer ha estado siempre presente, aunque esto no le haya, en muchos casos, aportado ser tomada en consideración. Y aunque se han conseguido avances en los derechos de estas en la historia reciente, no es descabellada la idea de seguir aumentando estos en una posible nueva reforma constitucional.
Valoración Crítica del texto
Todo cambio en aspectos tan importantes y complejos como la constitución deben abordarse con cuidado y mimo. No se deben tomar a la ligera, ya que un paso en falso puede ser perjudicial cuando la intención inicial de este cambio era la contraria.
Sim embargo, es claramente inevitable, según la mujer va ganado peso en nuestra sociedad, el darle los derechos y libertades que se merece. Siendo estas iguales al hombre en las obligaciones para con la sociedad y habiendo sido iguales también en las luchas por la libertad de todos, es también, igualmente necesario llevar esa paridad a las libertades que estas puedan poseer, colocándolas en la posición de equidad que se merecen.